Veterinarios y RD 666/2023: por qué PRESVET, las sanciones y la dispensación han encendido la protesta (y qué soluciones se piden)
Si trabajas en clínica, es probable que este tema te suene demasiado: más tiempo de gestión, más incertidumbre, y la sensación de que el foco se mueve del animal al trámite. La polémica que estalló con fuerza en 2025 no nació de la nada: venía de antes, pero tuvo un punto de inflexión cuando pasó a ser obligatorio comunicar las prescripciones de antibióticos en animales de compañía a partir del 2 de enero de 2025 mediante PRESVET. (Mapa del Ministerio)
Desde entonces, colegios profesionales y asociaciones han concentrado sus críticas en una idea: sí al uso prudente del antibiótico, pero no a un modelo que penalice la práctica clínica real.
Qué es exactamente PRESVET
PRESVET es el sistema informático central para controlar/recoger información sobre prescripciones veterinarias de antibióticos. Importante: el propio Ministerio indica que:
- Solo contempla la comunicación de antibióticos (no de otros medicamentos).
- No incluye la gestión electrónica de la receta veterinaria (no es “la receta electrónica”). (Mapa del Ministerio)
Este matiz explica parte del problema: en muchas clínicas, la información ya existe en el software de gestión… pero el salto a PRESVET se percibe como una capa adicional.
De qué va el RD 666/2023
El Real Decreto 666/2023 regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios en España. (BOE)
Su finalidad pública (y razonable) es reforzar el control del medicamento y, especialmente, combatir resistencias antimicrobianas. El conflicto está en cómo se traduce eso a consulta, urgencias, disponibilidad real de fármacos y carga administrativa.
Qué reivindican los veterinarios
1) Menos burocracia (o, al menos, burocracia que funcione)
La reclamación más repetida: PRESVET añade carga y no siempre se integra bien con el flujo de trabajo. RTVE resumía las protestas con dos puntos: eliminar/retocar PRESVET por “excesiva carga burocrática” y suprimir multas que consideran excesivas. (RTVE)
Y no hablamos solo de “quejarse”: hubo parones y movilizaciones, y el propio órgano colegial publicó posicionamientos pidiendo cambios concretos. (colvet.es)
Qué se pide en la práctica
- Integración real con los programas clínicos (evitar duplicidades).
- Procedimientos simples para urgencias y casuística diaria.
- Plazos razonables y soporte técnico estable.
2) Proporcionalidad en sanciones
Muchos compañeros no discuten la necesidad de control, pero sí la espada de Damocles del régimen sancionador. La OCV reclamó una moratoria y la derogación del régimen sancionador vinculado a las notificaciones a PRESVET, pidiendo uno nuevo con proporcionalidad. (colvet.es)
¿Por qué tanto miedo? Porque las cuantías del marco sancionador general de la Ley 8/2003 de Sanidad Animal son altas:
- Muy graves: 60.001 a 1.200.000 €
- Graves: 3.001 a 60.000 €
- Leves: 600 a 3.000 € o apercibimiento (BOE)
Más allá de cómo se tipifique cada caso, el mensaje que se instaló en el sector fue claro: “si me equivoco notificando, puedo arruinarme”, con la presión que eso conlleva.
3) No “atar” el criterio clínico en antibióticos
Aquí hay un punto delicado: nadie sensato defiende la barra libre de antibióticos. El debate real es: ¿cómo compatibilizas el uso prudente con la medicina de urgencias y la casuística real?
En publicaciones colegiales se insiste en que la norma, tal como se aplica, puede limitar injustificadamente la capacidad de prescripción, y lo conectan con el bienestar animal y la salud pública.
Lo que denuncian muchas clínicas es que el sistema:
- no siempre acompaña cuando hay que decidir rápido,
- puede chocar con desabastecimientos o formatos no disponibles,
- y obliga a justificar/encajar decisiones clínicas que no siempre son comprensibles por el tutor, chocando con los intereses de bienestar animal, e incompatibles con los escenarios que se viven en el día a día de una clínica.
4) Dispensación/venta de medicamentos: el “nudo” más sensible
Este punto ha generado mucha confusión pública: “¿los veterinarios quieren vender?”.
En el entorno clínico, lo que se suele reclamar no es un “modelo tienda”, sino poder garantizar tratamientos completos cuando el canal habitual (o el stock) complica el acceso inmediato, especialmente en situaciones donde cada hora importa.
En 2025 se publicaron cambios normativos (RD 767/2025) que, entre otras cosas, aclaran la definición de dispensación y crean un Anexo VI con medicamentos de administración exclusiva por veterinario que sí podrán dispensarse al público con receta (según condiciones). (BOE)
Además, esa redefinición se relaciona con una sentencia del Tribunal Supremo (STS 1048/2024) que anuló el inciso “sujetos a prescripción” en la definición previa de dispensación, lo que obligó a adaptar el texto.
Problemas concretos que detecta la clínica
Urgencias y animales sin identificar
Un tema especialmente incómodo: ¿qué pasa con animales abandonados/extraviados o gatos comunitarios que llegan sin identificación? Se publicó una nota oficial abordando esta incertidumbre, porque el RD exige que la receta incluya identificación cuando la especie dispone de identificación individual, y eso choca con la realidad de la atención urgente. (Ministerio de Derechos Sociales)
La misma nota interpreta vías operativas para actuar (por ejemplo, reseña lo más completa posible e indicar que el animal no está identificado). (Ministerio de Derechos Sociales)
Tiempo de consulta vs. tiempo de pantalla
PRESVET no es receta electrónica y no incluye otros medicamentos, así que para muchas clínicas se vive como doble trabajo (registrar en clínica + comunicar en sistema). (Mapa del Ministerio)
Sensación de “profesión sanitaria de segunda”
Aunque esto abre otros melones (IVA veterinario, reconocimiento sanitario, etc.), en el debate público se mezcló con fuerza: la idea de que se exige un control muy duro sin dotar de herramientas equivalentes a las de otros ámbitos sanitarios. (El País)
Qué soluciones o alternativas reclaman (y cuáles ya han empezado a moverse)
1) Moratoria real (implantación con periodo de adaptación)
La OCV pidió una moratoria de la obligación de notificar a PRESVET para que el sistema sea ágil y esté preparado antes de multar. (colvet.es)
2) Cambiar el enfoque sancionador
- graduación real del incumplimiento,
- margen ante errores formales,
- foco pedagógico en implantación,
- multa proporcional al daño.
Las cuantías de la Ley 8/2003 explican por qué este punto es innegociable para muchos. (BOE)
3) Integración tecnológica (la solución menos política y más efectiva)
Si el dato ya está en la ficha clínica, la demanda es simple: que no haya que teclearlo dos veces. El propio MAPA reconoce que PRESVET no gestiona la receta electrónica, así que la integración es clave para que el sistema no se convierta en fricción pura. (Mapa del Ministerio)
4) Excepciones claras para urgencias y casuística real
Incluyendo protocolos operativos para:
- urgencias,
- desabastecimientos,
- animales sin identificar,
- situaciones de protección animal (colonias, centros, recogidas).
La nota sobre animales no identificados va en esa línea, pero el sector pide que la solución sea sencilla, homogénea y sin miedo. (Ministerio de Derechos Sociales)
5) Dispensación controlada en supuestos concretos (tratamiento completo)
En lugar de un “sí/no” ideológico, muchos reclaman un modelo sanitario: dispensación desde clínica con trazabilidad, con receta, y para garantizar continuidad del tratamiento cuando el acceso por otros canales se rompe.
Los cambios de 2025 (RD 767/2025) apuntan a ajustes en esta dirección (aclaración de “dispensación” y Anexo VI). (BOE)
FAQs y datos de interés
¿Desde cuándo es obligatorio PRESVET en mascotas?
Desde el 2 de enero de 2025 para comunicar prescripciones de antibióticos en animales de compañía. (Mapa del Ministerio)
¿PRESVET incluye todos los medicamentos?
No: se centra en antibióticos y no gestiona receta electrónica. (Mapa del Ministerio)
¿Por qué preocupa tanto el tema sanciones?
Porque el marco sancionador general contempla multas que pueden llegar a 1.200.000 € en infracciones muy graves. (BOE)
¿Qué piden exactamente los colegios veterinarios?
Entre otras medidas, moratoria, reforma del régimen sancionador y cambios para que la norma no limite el criterio clínico ni cargue de burocracia la consulta. (colvet.es)
¿Ha habido cambios después de las protestas?
Sí: el RD 767/2025 modifica el RD 666/2023, aclarando, por ejemplo, la definición de “dispensación” y creando un Anexo VI para determinados medicamentos. (BOE)


